Alarde Tradicional. Sobre el sistema de funcionamiento

Carta de dimisión de Jose Javier Bercianos Arregui, de la Escolta de Caballería del Alarde Tradicional.



D, Javier Berroa García.
Teniente-Secretario de la Escolta de Caballería del General del Alarde de San Marcial.


D. Javier Berroa García:
Tras el proceso sancionador al que me he visto sometido, es mi deseo presentar este escrito y que se dé su lectura en presencia de toda la Escolta de Caballería.
Como se observará una vez leído, la única pretensión es poner de manifiesto ciertas cuestiones, irregularidades e injusticias que a mi juicio se han dado y no tengo claro que sean conocidas por la Escolta de Caballería.
Primeramente relataré una descripción cronológica de lo acontecido para entrar posteriormente en ciertas actuaciones, consideraciones y matices que contribuirán sin duda alguna a dotar de una perspectiva más enriquecedora la situación.
En Abril de 2009 se impone un nuevo Reglamento de Régimen Interior (en adelante R.R.I.) para la Escolta, Esto que puede ser una novedad, no lo es para Suplentes y Aspirantes, a los cuales siempre nos ha sido impuesto. Estudiado el Reglamento de Régimen Interior, llamo con fecha 3 de Junio de 2009 a D. Emiliano Bravo para solicitarle una reunión con él y con el ayudante de Estado Mayor de la Escolta de Caballería D. Paco Población. Su respuesta fue que entre el trabajo, las reuniones e ir a montar a Añezcar no disponía de tiempo. Se trataba tal y como le comenté de 30 o 45 minutos, pero no pudo ser. Al día siguiente, 4 de Junio, me llama para preguntarme de que quería hablar y le comenté que entendía que con el nuevo R.R.I. podía desfilar de redoble y tenía intención de ello, pero previamente quería hablarlo con él y con el ayudante de la Escolta. Finalmente no se me concede la reunión aclaratoria, pero me dice que en su entender no podría desfila de redoble.
Posteriormente se sucede un intercambio de correos entre D. Javier Berroa y yo, todos ellos con copia a D. Emiliano Bravo. Estos correos que en principio traté como un cambio de opinión a título particular, parece ser que son utilizados por los mandos en la Asamblea Extraordinaria, por supuesto que sin mi conocimiento. En mi Último correo con fecha 14 de Junio de 2009 le comento mi intención de quedar con él para estrecharnos la mano y zanjar el intercambio de correos. D. Javier Berroa me contesta con su aceptación y me dice que lo intentará antes de San Marciales 2009. Su llamada nunca se ha dado.
Tras desfilar el día 30 de redoble en la compañía de Olaberría, el día 1 de Julio me encontré con D, Paco Población, nos dirigimos un saludo cordial y no hubo ningún comentario respecto a mi desfile de redoble. Dos semanas más tarde me encontré con D. Emiliano Bravo en Guadalupe (estaba en compañía de dos personas, una de ellas perteneciente a la Escolta), me acerqué a saludarles y no me comentó nada. En Septiembre me llama D. Emiliano Bravo para retirar las rifas de lotería y tampoco me dice nada. En el mismo mes de Septiembre, en una reunión de mi compañía a la que acude D. Satur Ibargoyen, nos saludamos y hablamos de otros temas pero tampoco me dice nada respecto al haber desfilado de redoble.
En Octubre recibo una convocatoria de Asamblea Extraordinaria con fecha 23 de Octubre de 2009, a la que no puedo acudir porque coincide con el examen de un Máster, En cualquier caso, en el Orden del Día de la convocatoria no se incluyó que fuera a resolverse sobre mi participación como redoble, no obstante, en conversación posterior, D. Emiliano Bravo tachó de "poco interés" mi no asistencia. En mi descargo, resulta obvio, pero es claramente comprensible que la fecha de un examen, después de dos años intensos de trabajo, no se puede cambiar a demanda, Más fácil hubiese sido que D. Emiliano Bravo me hubiese concedido la reunión cuando se la solicité. En 26 días hasta el día de San Pedro no tuvo 30 minutos para dedicarme. Si él no pudo en ese tiempo, incluyendo sábados y domingos, no es razonable que exija plena disponibilidad a terceros, Recapitulando, acentúo que nadie, ni verbalmente ni por escrito, me había comunicado que en la citada Asamblea Extraordinaria se fuera a valorar mi participación como redoble ni que se hubiese calificado como falta grave por los mandos de la Escolta (Capitán, Teniente y Alférez) para su cuantificación en esa Asamblea Extraordinaria, En la Asamblea citada, se leyeron correos míos dirigidos a D, Javier Berroa, que en absoluto iban dirigidos a la Asamblea porque reitero desconocía que se fuera a valorar y sancionar mi actuación.
Con fecha 29 de Octubre, recibo una carta certificada de D. Javier Berroa en la que muy amigablemente me comunica que yo era uno de los "implicados" para una posible sanción, y que en concreto se trataba de una infracción grave del Reglamento y se me aplicaba por votación de la Asamblea una sanción de cinco años sin desfilar en la escolta, dándome un plazo de 15 días para presentar alegaciones, y cito textualmente, "a fin de que no se prolongue indefinidamente este asunto".
Llegados a éste punto es necesario realizar las consideraciones siguientes: - El artículo 19 del RRI dice "Una vez calificada la falta será comunicada a la(s) persona(s) implicadas para que puedan emitir sus explicaciones y alegaciones de manera oral o escrita pudiendo solicitar la convocatoria de una Asamblea incluso en el caso de falta leve". A mí en ningún momento se me comunicó la calificación con antelación a la Asamblea, mi primera noticia es una resolución sancionadora de la Asamblea.
- Derivado de lo anterior, se me juzga por la propia Escolta de Caballería y sus mandos sin escucharme ni darme oportunidad de argumentar mi postura con antelación a la resolución de la Asamblea Extraordinaria.
- La sanción se apoya en la presunta infracción del artículo 4.d) del R.R.I. que solamente impone a los Aspirantes la obligación de elegir entre la participación en las Bandas de infantería y la Escolta de Caballería tras desfilar en ésta por vez primera.
- En este sentido, no siéndome de aplicación el citado artículo pues mi condición es la de Suplente, los mandos realizan una interpretación del R.R.I. para calificar lo ocurrido como falta, cosa que solamente está permitida al General según recoge el artículo 23 del R.R.I. - Los mandos deben de realizar una aplicación literal del artículo o en todo caso trasladárselo al General, pero nunca realizar una interpretación del mismo.
- Referente al plazo de alegaciones por 15 días "para que no se prolongue indefinidamente este asunto" en palabras de D, Javier Berroa, no tiene acomodo en el R.R.I. que no detalla plazo alguno ni otorga capacidad a estas personas para imponerlo, No es la primera vez que D. Javier Berroa demuestra su desconocimiento de las normas a pesar de ser el Secretario de la Escolta, pues en los correos intercambiados con él argumentaba su postura con apoyo en artículos inexistentes.
No obstante lo anterior, se contestan las alegaciones en el plazo fijado, pero pese a la urgencia con que se me requirieron no han tenido ninguna respuesta a día de hoy. Con fecha 30 de Enero de 2010 se envía una carta a D. Satur lbargoyen indicándole lo ocurrido y urgiéndole una resolución. A día de hoy sigo sin tener respuesta alguna por su parte, El día 1 de Mayo se realiza la Asamblea General Ordinaria a la que no puedo asistir, pero a la vez que justifico mi no asistencia y recuerdo que estoy pendiente de contestación a las alegaciones, indico que "Los compromisos adquiridos, como ya le he comentado, me impiden acudir a la Asamblea General Ordinaria, pero si considerasen contar con mi presencia no tengo inconveniente alguno en convenir una fecha anterior al primero de Mayo. Como siempre, quedo a su disposición". Nadie ha contestado a mi propuesta, El día 2 de Mayo, D. Emiliano Bravo me llama, me informa de la resolución sancionadora del General que yo le reclamo por escrito y me dice que "hemos acordado no entregártela".
Matizar que la ratificación de D. Satur lbargoyen se realiza Única y exclusivamente sobre la diferente interpretación que realizamos sobre el artículo 4.d) del R.R.I, que yo entiendo no me es aplicable, pero echo en falta que nunca contactara conmigo para escuchar mis razones en su totalidad que a mi entender permitían mi participación como redoble. Considero que el sentido común y la equidad obligan a escuchar suficientemente a las partes antes de tomar una decisión que a ellas afecta.
Con fecha 14 de Mayo de 2010 se le solicita a D. Javier Berroa mediante Burofax copia de las actas Asamblearias del 23 de Octubre y 1 de Mayo. A día de hoy no se ha contestado ni se han enviado.
Todo lo expuesto puedo demostrarlo y quedo a disposición de los interesados en ello para ampliarles la información que consideren oportuna.
Definida la cronología de los acontecimientos, paso a comentar el grado de la sanción, que entiendo desproporcionado.
La Escolta de Caballería me sanciona con cinco años sin desfilar en la Escolta, es decir, técnicamente la expulsión de la misma ya que no cuentan los años de rotación que tendría debido a mi condición de Suplente. Solamente he salido tres años y esta sanción supondría más de quince años sin tomar parte en la Escolta. Todo ello por salir tocando el redoble en la compañía Olaberría, sin perjudicar a ningún componente de la Escolta ni de la mencionada compañía, con la conformidad del Capitán de Olaberría, no causando alteración alguna en ningún estamento del Alarde y con el Único fin de disfrutar un día de San Marcial.
Recordarles que en el correo remitido por D. Javier Berroa con fecha 12 de Junio de 2009, reconoce que la opinión del Capitán de Olaberría era que sí podía salir tocando el redoble. Capitán que fue una de las personas que aprobó el R.R.I. y en consecuencia una opinión que como mínimo tiene tanto valor como la que puedan aportar los mandos de la Escolta por tener el mismo rango. Si la discrepancia entre las partes consistía en una diferente interpretación, hubiera sido necesaria una aclaración oficial del precitado artículo 4.d) del R.R.I. trasladándola posteriormente a los interesados en lugar de proseguir con el procedimiento sancionador con la agravante de la falta de comunicación a mi persona.
D. Satur Ibargoyen, siempre sin conocer mi versión, deja la sanción en cinco años consecutivos, Estos años con el nuevo R.R.I. suponen no menos de diez años apartado de desfilar en la Escolta. Según me transmitió D. Emiliano Bravo, D. Satur lbargoyen no quiere denominarlo "sanción" sino "que no se pondrá caballo a mi disposición", en un leguaje incomprensible que pretende minimizar extrañamente la sanción, pero que a todas luces sigue siendo una sanción. En definitiva, un juego de palabras que entiendo una falta de respeto a mi persona.
Llegados a este punto debo resaltar la figura de D. Satur Ibargoyen, elegido por noveno año consecutivo como General. Según las Ordenanzas, el General es elegido por la Junta de Mandos, de la cual él es el Presidente, Si los Capitanes tienen un máximo de dos mandatos de cuatro años, no parece lógico que el General esté por encima de ellos. El Alarde es una fiesta en la que, no me cansaré, a pesar de algunas personas, en decir que es de todos y todos tenemos derecho a participar en él. Estas personas que independientemente de ser elegidas, no por todos sino por un puñado de personas que apenas llegan al 0,4 % de los que desfilamos, no parece que quieren percatarse que en un Alarde que oscila entre 7.000 y 8,000 participantes cuenta con personas como mínimo tan válidas como ellos o más para desempeñar las funciones de General. Mientras ésta persona no se baje del Caballo será imposible que otra pueda disfrutar y vivir el Alarde como él lo está disfrutando. Pero parece que no le importa. Insisto, aunque le voten todos los Capitanes, Comandante y Jefes de Unidades Restringidas, simplemente por ética y respeto al derecho de los demás debiera dejar su cargo y ceder el puesto a otro irunés. Pero éste es un problema endémico de nuestro Alarde que tiene reflejo en las Unidades Restringidas, impidiendo el paso a nuevas personas.
Resaltar también que personas como D. Javier Berroa que reconocen que mi formación jurídica es muy superior a la suya (esto está copiado de uno de sus correos), se permiten juzgar a los demás, y en el caso que nos ocupa, a mi y sin escucharme. Cada uno esculpe su propia imagen.
Una vez relatado lo anterior, es necesario realizar unas consideraciones posteriores para calibrar en su justa medida lo acontecido.
Las comparaciones siempre son odiosas, pero a veces ayudan a comprender o clarificar situaciones.
Primera comparación,- Con fecha 31 de Octubre de 2008, un Titular y ex-mando de la Escolta, manda un correo electrónico a D. Paco Población con copia a los componentes de la Escolta de Caballería. En ese correo habla de "los manejos y maquinaciones que en contra del General y del propio Alarde realizaron los mandos de la Escolta en 2006", "un verdadero complot, a espaldas de la Escolta y sin su aquiescencia", "Creo que la presunta sedición, consumada, de estas dos personas debe aclararse y si son culpables deben tomarse las medidas oportunas. Y si son inocentes declararlo así." Las personas aludidas contestaron con la contundencia necesaria en aras de su defensa. Lo cierto es que hubo una dimisión latente, la del entonces Capitán, eso sí, después de haber cumplido sus dos mandatos. Esta denuncia de "sedición" quedó sin respuesta ni sanción. El entonces Capitán, confesó delante de D. Satur lbargoyen y la Escolta de Caballería ciertas acciones presumiblemente dignas de sanción grave, motivo por el cual dimitió como Capitán pero no como miembro de la Escolta, y a día de hoy no conozco sanción alguna.
Segunda comparación.- El mismo año (2008) un componente Titular de la Escolta es sancionado por insultar a un mando de la Escolta, curiosamente a D. Emiliano Bravo.
Esto, que fue considerado falta grave, quedó en un solo año de sanción. Yo pertenecí a la "Comisión Ejecutiva" que lo juzgó en primera instancia y por diversos motivos no quise participar en la decisión, es más, quise ausentarme y no me lo permitieron. A día de hoy no conozco la versión de la persona sancionada y eso que estuve presente en su resolución con los cuatro titulares que lo juzgaron, uno de ellos D. Javier Berroa. En estos momentos no tengo inconveniente, si alguien tiene interés, en relatarle cómo fue la reunión sancionadora, la cual no tuvo desperdicio.
Tercera comparación.- En el año 2009 y en la misma Asamblea que se me sancionó, también se le sanciona como falta grave a otro compañero Suplente de la Escolta, El delito cometido por esta persona parece ser fue el estar viendo el Alarde entre el público, es decir, que no desfiló. En el R.R.I. impuesto, es verdad que recoge en su artículo 13 que "Los Titulares, Suplentes y Aspirantes que no desfilen en la Escolta deberán participar obligatoriamente, salvo por causa justificada, en el Alarde ...". Independientemente de que no esté de acuerdo con el artículo mencionado y que pienso que no debería ser motivo de sanción ya que si no le toca desfilar en la Escolta debería ser libre para decidir lo que quiere hacer, es curioso, y volvemos una vez más a la "equidad" de D. Satur Ibargoyen, que rebaja la falta grave perfectamente clara y definida en el artículo precitado a un año de sanción. Bajo éste prisma, D. Satur Ibargoyen, me sanciona con una contundencia inusitada por desfilar en el Alarde viviendo la fiesta desde dentro y por tanto participando en ella versus no participar y verla de fuera como se ha mencionado en el caso comentado. Mi impresión es la de una falta de criterio, ponderación y de equidad en sus decisiones.
Sin entrar a valorar los casos mencionados, es curiosa la manera que tienen D. Satur lbargoyen y los mandos de la Escolta de impartir justicia. Según lo visto, es mucho más grave salir tocando un redoble que insultar a un mando o lo que parece ser "manejos y maquinaciones en contra del General y del propio Alarde".
Hablando de casualidades, y aunque no parece estar bien visto en la Escolta hacer llamamientos a la constitución o a las leyes, como cosa curiosa y para la reflexión, es sano comentar el artículo 24.2. "Los integrantes Titulares que no hayan desfilado en la Escolta en los últimos 5 años causarán baja pudiendo solicitar de nuevo su ingreso en la lista de la Escolta". El R.R.I. se realizó por un grupo entre los cuales estaban dos ayudantes del General según nos han transmitido, D. Paco Población y D. Gorka Borda (Escolta de Caballería y Estado Mayor). El artículo citado afectaba Única y exclusivamente a un miembro Titular de la Escolta.
Es un artículo sancionador con carácter únicamente retroactivo, lo cual es ilegal constitucionalmente, y en los códigos Civil, Contencioso-administrativo y Penal, lo cual no parece importar a ciertas personas. Bien por ignorancia o con pleno conocimiento, se dispone normativamente y se intenta aplicar con la contundencia que los mandos y ayudante de la Escolta de Caballería D. Paco Población estiman necesaria. La defensa del Titular hace que D. Satur lbargoyen no le sancione. Ahora bien, este artículo aprobado y firmado por D. Satur Ibargoyen, Junta de Mandos y Junta del Alarde ¿A quién beneficiaba? ¿Quién era el primer suplente que hubiese ocupado la plaza de Titular? Seguro que se trata de una casualidad, en absoluto se me ocurre pensar mal, pero los datos son los que son y es la cruel realidad. Se trataría de uno de los dos ayudantes del General que realizaron el R.R.I. Sintetizando, quiero trasladar que en ningún momento se me ha comunicado que había sido calificada mi actuación de falta grave, que la falta grave ha sido "interpretada" por los mandos de la Escolta y esto no está dentro de sus funciones, que todo ello ha impedido mi defensa y argumentación en la Asamblea General Extraordinaria, que se me ha trasladado una resolución y la misma ha sido tomada por la Escolta de Caballería sin escucharme ni conocer los motivos que me llevaron a desfilar de redoble, que se me puso un plazo de alegaciones que es inexistente en el R.R.I. además de no ser competencia de los mandos de la Escolta su fijación, que no se ha contestado a mis alegaciones, que D. Satur lbargoyen ha resuelto sin escuchar mi versión, que D. Satur lbargoyen no ha contestado a mi escrito del 30 de Enero solicitando respuesta a mis alegaciones y que obstinadamente no se me quiere dar la resolución de mi sanción por escrito.
Estas actuaciones de bajo perfil unidas a la desmesura de una sanción impuesta sobre un hecho que no ha ocasionado perjuicio alguno, son impropias de las personas que deben dirigir nuestro Alarde. Un Alarde que debiera ser una fiesta y por el contrario lo convierten en un camino amargo. Recordar que en menos de un año de mandato, D. Emiliano Bravo, D, Javier Berroa y D. Juan Manuel Barandiarán han calificado cuatro faltas graves en un colectivo de cuarenta personas entre Titulares y Suplentes, es decir un 10% de la Escolta de Caballería. Los datos hablan por sí solos.
En todo momento y desde el principio he sido honesto, no he incumplido ningún artículo, he jugado con las reglas de un R.R.I. impuesto (redactado y aprobado sin la participación de la propia Escolta de Caballería) y nunca he negado mis acciones, es más, lo comuniqué desde el principio. Por el contrarío, me he encontrado con personas con un exclusivo afán sancionador y nunca conciliador ni dialogante.
D. Satur Ibargoyen, D. Emiliano Bravo, D. Javier Berroa, D. Juan Manuel Barandiarán y probablemente otras personas ocultas en el anonimato han negado respuesta a mis alegaciones y niegan la entrega de la ratificación de sanción por escrito, así como otras actuaciones irregulares ya mencionadas, dificultando de manera clara y sin ningún género de dudas mi defensa, No alcanzo a entender por qué mi petición de una reunión previa con el Capitán y el Ayudante de Escolta de Caballería que clarificara la corrección o incorrección de mi propósito de participar como redoble no mereció respuesta alguna, cómo no se me da tampoco la postura oficial del General a quien considero entonces informado y no se pone freno a mi intención para, consumados los hechos, imponerme una sanción en Asamblea Extraordinaria en cuyo Orden del Día no venia explicitado mi caso, por lo que mi inasistencia incluso se consideró un acto de poca responsabilidad. De ahí que reitere el claro afán sancionador desde un inicio que ha guiado el proceder de D. Satur lbargoyen y mandos de la Escolta de Caballería en la resolución de mi caso, Con todo lo comentado y por coherencia con mis ideas, dado que se ha hecho caso omiso a mi petición de restablecimiento de mis derechos, solicito se tramite mi Baja en la Escolta de Caballería del General del Alarde de San Marcial. De ninguna manera quiero convivir, y menos en lo que debiera ser una fiesta, con cierto tipo de personas, Independientemente del caso que nos ocupa, añadir que cada uno podemos tener ideas diferentes y tenemos derecho a defenderlas, Las personas que impiden el correcto ejercicio del derecho de defensa de los demás, haciendo prevalecer sus interpretaciones, con procedimientos y comportamientos opacos, debieran ser apartadas de nuestro Alarde.
En una entrevista a D. Satur lbargoyen y al Comandante en el año 2009 no se me olvidará la frase que mencionaron refiriéndose al proceso judicial que había finalizado, "nos hemos sentido como delincuentes", Yo no solamente me he sentido como un delincuente sino que me han negado toda respuesta a mis alegaciones (muy probablemente porque eran incapaces de rebatirlas), no han querido darme nada por escrito (cosa habitual cuando no se tiene la razón) y no me comunicaron la imposición de la falta (intuyo que para evitar mi defensa). Yo si me he sentido como un delincuente juzgado de una manera totalmente arbitraria.
Su forma irregular de proceder pone de manifiesto su precariedad de argumentar y rebatir.
Por higiene democrática, todos los mandos de la Escolta, con D. Satur lbargoyen a la cabeza como máximo responsable de la misma y persona implicada en lo acontecido, que han participado en la ocultación de datos, maniobras para evitar mi defensa, dilación premeditada, imposición de sus criterios, etc. ... pienso debieran ser, como mínimo, destituidas y devueltas a sus correspondientes compañías de origen. Las opiniones se deben defender con argumentos y con el necesario respeto a la condición de miembro integrante de la Escolta de Caballería por quienes tienen el poder decisorio.
Si el conflicto se reduce a una simple discrepancia interpretativa, inocua e intrascendente para la organización, funcionamiento e imagen del Alarde, deben primar las actitudes aclaratorias, conciliadoras y no las simplemente sancionadoras.
Una vez más reitero que a día de hoy nadie me ha solicitado una explicación sobre la decisión de desfilar de redoble, sin embargo he sido juzgado y sancionado.
Teniendo dudas de la información que se ha podido transmitir a la Escolta, bien en informaciones erróneas, medias verdades u ocultación de datos, lo cual no elude la responsabilidad de la propia Escolta al juzgarme sin escucharme previamente, y no siendo de mi gusto, el exclusivo afán sancionador apreciado en la resolución de mi caso, doy por finalizada mi participación en esta Unidad Restringida.

Irún, 10 de Junio de 2010

Fdo.: José Javier Bercianos Arregui